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La Haya comenzó “sin sorpresas”

Publicado: 2012-12-04

Al unísono, el Canciller, la vocera y el agente chilenos han declarado que el alegato peruano de ayer lunes no ha presentado sorpresas y que los argumentos esgrimidos por nuestro agente y abogados se corresponden con la memoria y contra-memoria previamente presentadas a la CIJ. Las autoridades chilenas tiene toda la razón; la posición peruana no tiene, felizmente, nada de sorprendente y sí mucho de sentido común, de apego al derecho internacional, a su jurisprudencia y al principio de la equidad, que es universal en el derecho.

Más bien, lo que sí ha sorprendido es la estrategia peruana que nos aclara que el juicio en La Haya no ha empezado hoy sino hace cuatro años, en 2008, cuando el Perú le presentó a la CIJ su demanda en contra de Chile. Por esa razón, lejos de limitarse a la exposición de los argumentos propios, los representantes del Perú han atacado las tesis del contrario desde el momento mismo en que el agente Allan Wagner hizo uso de la palabra. Por ello afirmó, al comenzar, que Chile no ha logrado demostrar que existe un límite marítimo con el Perú.

Paso seguido, el ex canciller peruano dedicó varios minutos a desmontar la pretensión chilena de presentar la declaración de Santiago de 1952 como un tratado de límites. Con ese objeto, se refirió explícitamente a su punto IV que señala que sólo en el caso de existir islas se delimita la frontera por el paralelo, lo que aplica al caso peruano-ecuatoriano, más no al peruano-chileno. Por si fuera poco, Wagner le recordó a la corte que la declaración de Santiago no es un tratado limítrofe ni siquiera para el caso de Perú y Ecuador pues ambos países han fijado su frontera con el Tratado de Límites de 2011, ya presentado a la ONU y ratificado, previamente, por ambos congresos.

Casi como paréntesis, el agente peruano no dejó escapar la ocasión de decirle a la Corte que el Perú se allana a los contenidos de CONVEMAR y que su legislación marítima es compatible con aquella. Se anticipó, de esta manera, a una eventual denuncia chilena de nuestra reticencia a firmarla, lo que no quita la gran probabilidad de que nuestro eventual oponente refiera el tema cuando le toque replicar.

Seguidamente, los abogados del Perú se dividieron el trabajo a través de una estratagema que abarcó varios puntos. Así pues, Allan Pellet reforzó las tesis fundamentales de Wagner insistiendo en la inexistencia de límites marítimos entre el Perú y Chile e ironizando las tesis chilenas, señalando que complican de manera indebida lo que parece sencillo y que gracias a una “alquimia misteriosa” establecen fronteras donde no las hay.

Zanjado el tema de los tratados, Rodman Bundi nos regaló una fantástica exposición del litigio peruano-chileno desde la perspectiva geográfica. Su objetivo: demostrar que nuestro caso es sencillísimo y que nuestras costas no presentan ninguna dificultad morfológica, ni geográfica por lo que, de acuerdo con el artículo 15 de CONVEMAR, debe establecerse la frontera trazándose una línea equidistante solución que, además, remite al principio de la equidad que recoge el derecho consuetudinario. Por su parte, Tullio Trevez realizó un recuento de la evolución del derecho del mar para demostrar que ni en 1952, ni en 1954 se delimitaba las fronteras laterales entre los estados como se hace ahora, de lo que coligió limpiamente el anacronismo de la tesis chilena.

Sin embargo, los temas que no se han mencionado aún – y que es esperable aborde nuestra defensa hoy martes – son los más complicados para el Perú. Así pues, la redacción del Tratado de Zona Marítima Fronteriza de 1954 y de las actas de 1968/1969 contienen acápites en los que se señala que la frontera binacional pasa por la línea del paralelo o, en todo caso, se utiliza éste como punto de referencia para resolver cuestiones puntuales, como es el caso de los faros de alumbramiento colocados en la zona fronteriza en 1969 para orientar la navegación de los pescadores artesanales.

Adelantándose a dichos argumentos del contrario, ayer lunes los representantes del Perú han referido fallos anteriores, como el de Nicaragua-Colombia de 2007, en el que se señala textualmente que “no puede presumirse fácilmente un tratado de límites”. En otras palabras, un tratado de límites no puede ser sino tal y en ese sentido se expresa también el párrafo tercero del artículo 74 de CONVEMAR, que señala que la firma de instrumentos puntuales entre los países para resolver temas específicos no presuponen el establecimiento de la frontera definitiva.

Enfín, si me preguntasen con que me quedo del primer día de la fase oral de La Haya, diría que con lo dicho por los jefes de estados de Perú y Chile que, en la tensa circunstancia de hoy, han realizado explícitos llamados hacia la integración entre peruanos y chilenos. Esas voces de hoy parecieron venir del futuro, de un futuro sin recelos y desconfianza, en el que dos países hermanos apuestan juntos por el desarrollo compartido.


Escrito por

Daniel Parodi Revoredo

Máster en Humanidades por la Universidad Carlos III de Madrid, Historiador Docente en U. de Lima y PUCP. Opiniones personales


Publicado en

Palabras Esdrújulas

PALABRAS ESDRUJULAS por Daniel Parodi